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Declaran a la Quinua como producto andino de interés regional así como
producto ancestral originario, ecológico
y representativo de la Región Puno.
ORDENANZA REGIONAL
Nº 13-2012-GRP-CRP.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE
PUNO
VISTO:
El CONSEJO REGIONAL DE PUNO; en Sesión
Extraordinaria, llevada a cabo en fecha 18 de setiembre del
2012, aprobó por unanimidad la Ordenanza Regional que
DECLARA a la QUINUA como: "PRODUCTO ANCESTRAL,
ORIGINARIO, ECOLÓGICO Y REPRESENTATIVO DE LA
REGIÓN PUNO"; con dispensa de la lectura y trámite de
aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, visto el Expediente Administrativo Nº 372-2012,
Moción de Orden, formulada por el Consejero Regional de
la Provincia de Carabaya, como Presidente de la Comisión
Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades
Campesinas y Nativas, remitida mediante OFICIO Nº 004-2012-CRP/GR-PUNO/., por la que se pone en conocimiento
del Pleno del Consejo Regional de Puno, la propuesta de
Ordenanza Regional que declara la Quinua como producto
ancestral, originario, ecológico y representativo de la Región
Puno y del país. Con OFICIO Nº 007-2012-CERX-MTPQ/CD,
suscrito por el Presidente de la Mesa de Trabajo Producto
Quinua, del Comité Ejecutivo Regional Exportador, formula
la propuesta y el sustento técnico respectivo. Así mismo
con OFICIO Nº 003-2012-CERX-MTPQ/CD, suscrito por el Presidente de la Mesa de Trabajo Producto Quinua, solicitan
ante el Consejo Regional la emisión de la Ordenanza
Regional que establezca la celebración del "Año Internacional
de la Quinua 2013", puesto que dicha Ordenanza Regional
fortalecerá a nivel regional la cadena productiva de la quinua,
teniendo en consideración que somos el primer productor de
quinua con diversidad genética en el Perú.
Que, teniendo en consideración que la cuenca del lago
Titicaca de la Región Puno es el centro de origen de la quinua
(Chenopodium quinoa Willd); habiendo sido domesticada,
mejorada, conservada su agro biodiversidad y sus parientes
silvestres, así como haber adaptado sus sistemas de
cultivo y crianza en diferentes zonas agroecológicas desde
hace 5,000 años proximadamente (culturas prehispánicas
Lupaka y Tiahuanaco) y haber desarrollado una cultura
alimentaria, formas de procesamiento y consumo. Por otra
parte, la quinua es reconocida por la ciencia como alimento
de alto valor biológico, similar a la caseína, por la calidad de
sus proteínas, siendo importante para la nutrición humana.
Que, la Región Puno, cuenta con la base genética de
la quinua conservada por las comunidades campesinas
por su calidad nutricional, fundamentales para la soberanía
y seguridad alimentaria-nutricional de éstas y futuras
generaciones de la región, del país y de la humanidad,
siendo necesario el fortalecimiento y reconocimiento de su
conservación dinámica.
Que, la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y Alimentación (cuya sigla en inglés es FAO) ha
declarado el 2013 como "Año Internacional de la Quinua" de
manera que este reconocimiento contribuya a generar políticas,
programas, planes y proyectos de incentivos de compensación
ambiental para revalorar la conservación de su agrobiodiversidad, variedades silvestres, respetando sus nombres
originales en idiomas quechua (kinua, quinua, parca, quiuna) y aimara (supha, jopa, jupha, jiura, aara, ccallapi y vocali).
Que, contribuya a valorar los conocimientos
campesinos ancestrales de gestión y adaptación del cultivo
en zonas agroecológicas de la Región, que son bases para
propuestas técnicas para inscripción de la denominación de
origen y patentes en el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI), así como para desarrollar tecnologías
apropiadas para la producción sostenible, soberanía y
seguridad alimentaria, generando excedentes para articular
a la cadena productiva, considerando los riesgos biológicos
y climáticos latentes (inestabilidad de cosechas).
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público con
autonomía política, económica y administrativa teniendo
por misión organizar, y conducir la gestión pública regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas
y delegadas en el marco de las políticas nacionales y
sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y
sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen
por principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y
simplificación administrativa.
Que la Constitución Política del Perú en su Artículo 192º,
con respecto a los fines y atribuciones de los gobiernos
regionales, se establece que éstos promueven el desarrollo y
la economía regional, fomentan las inversiones, actividades
y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Por
ende son competentes para: Inc. 5. "Promover el desarrollo
socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas
correspondientes". Inc. 6. "Dictar las normas inherentes a
la gestión regional". Inc. 7. "Promover y regular actividades
y/o servicios en materia de agricultura...". Al respecto como
Gobierno Regional debe establecer las políticas regionales
congruentes con las políticas nacionales, referidas apriorizar la seguridad alimentaria a nivel de la región Puno por lo que corresponde establecer un marco normativo específico. Que, el Artículo 88º de la Constitución Política del Perú, "El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, asumido como política agraria nacional".Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su Artículo 46º: "Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia".Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su Artículo 8º, el Principio de Sostenibilidad, que estipula "La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio inter generacional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad."; la biodiversidad entendida como la diversidad biológica de nuestros productos nativos originarios de ésta zona altiplánica. Con respecto a las funciones específicas: Artículo 46º, Contexto de las funciones específicas. Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Sobre las Funciones en materia agraria, el Artículo 51º, estipula: Literal a) "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales". Literal d) "Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región". Literal "I) Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma". Literal o) "Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria".Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley Nº 27867. El Pleno del Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros integrantes APROBÓ:ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA A LA QUINUA COMO PRODUCTO ANCESTRAL, ORIGINARIO, ECOLÓGICO Y REPRESENTATIVO DE LA REGIÓN PUNOORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR a la QUINUA (Chenopodium quinoa Willd.), como producto andino de INTERÉS REGIONAL, por ser alimento vegetal que posee propiedades funcionales, valor nutricional como aminoácidos esenciales (proteínas), oligoelementos, minerales y vitaminas, predisponiendo la seguridad alimentaria a nivel de la Región.Artículo Segundo.- DECLARAR al producto biológico QUINUA y a todos sus cultivares, como PRODUCTO ANCESTRAL, ORIGINARIO, ECOLÓGICO Y REPRESENTATIVO DE LA REGIÓN PUNO, e instituir el día 20 de marzo de cada año como el "Día Regional de la Quinua".Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR políticas agrarias regionales que permitan promover su conservación, producción, post cosecha, transformación-agroindustrial y articulación al mercado local, regional, nacional e internacional, promoviendo su exportación, otorgándole un valor agregado; fortaleciendo la cadena productiva y su contribución a la economía regional.Artículo Cuarto.- PROPUGNAR la formulación, ejecución de planes, programas, proyectos y actividades estratégicas referidas al desarrollo de la producción y consumo de éste grano andino, que permitan innovar y mejorar la producción, productividad y competitividad a nivel regional.Artículo Quinto.- ENCARGAR al órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, la asignación del presupuesto correspondiente al año Fiscal 2013; con proceso de continuidad en los siguientes años y gestiones posteriores para los proyectos productivos referidos a éste grano andino; así mismo los procedimientos técnico científico y administrativo para la ejecución de las actividades por el "AÑO INTERNACIONAL DE LA QUINUA - 2013".Artículo Sexto.- INSTAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que a través de la Dirección egional Agraria Puno, organice actividades conducentes a promover a nivel regional, el "AÑO INTERNACIONAL DE LA QUINUA - 2013" en coordinación directa con la Mesa de Trabajo del Producto Quinua; acción administrativa coherente con la Declaración Internacional efectuada por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través del Fondo para la Agricultura y Alimentación (FAO).Artículo Sétimo.- ENCARGAR al Ejecutivo la publicación de la presente Ordenanza Regional conforme establece el Artículo 42º de la Ley Nº 27867.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación.
En Puno, a los 18 días del mes de setiembre del año dos mil doce.
LUCIO ATENCIO ATENCIO Consejero Delegado
Mando se publique, se registre y se cumpla.
Dado en la sede Central del Gobierno Regional de Puno a los 21 días del mes de setiembre del año dos mil doce
MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Presidente Regional.
LA QUINUA
La quinua (Chenopodium quinoa Willdenow) es un cereal cultivado y consumido principalmente por el poblador andino y de forma esporádica en la población urbana en nuestro país. En las ciudades de la costa o de la selva, el consumo de quinua es muy bajo comparado con las ciudades de la sierra. Incluso dentro de una ciudad como Lima, el consumo depende del barrio; en aquellos donde la migración de la población andina es mayor, la tradición de consumo aún se mantiene en niveles de 20 a 30 kilos por familia al año.
Existe una gran variedad de tipos de quinua, su composición de nutrientes varía y depende de su variedad genética, la edad de maduración de la planta, la localización del cultivo y la fertilidad del suelo.
Cien gramos de quinua aporta entre 11 a 21,3 gramos de proteína, entre 5,3 a 8,4 gramos de grasa, entre 53,5 a 74,3 gramos de carbohidratos y entre 2,1 a 4,9 gramos de fibra. Al cocinar la quinua la disponibilidad de estos nutrientes aumenta. Los nutrientes en el grano germinado son mayores e ideales para los niños en edad de crecimiento.
La quinua blanca de Junín por ejemplo aporta 352 calorías, 85 miligramos de calcio, 155 miligramos de fósforo, 3,3 miligramos de zinc, y 4,20miligramos de hierro.
La Dra. Teresa Blanco Basco, evaluó la composición nutricional de la quinua procedente de los departamentos de Junín, Puno, Apurímac, Cusco y Ancash algunas de sus conclusiones fueron que el contenido proteico, de las quinuas depende de la región de origen variando entre 11 y 13 gramos por cada 100 gramos de alimento. La zona de Junín fue la mas rica en proteínas y la de Puno la más pobre. Se observó que los valores de cobre, hierro y magnesio se mantenían en promedio para todas las muestras.
La quinua tradicionalmente se consume en guisos o sopas, pero actualmente forma parte del arte culinario abanderando la comida novoandina. De esta manera la quinua es protagonista en muchos restaurantes gourmet en el Perú y en el mundo, esto y su alto valor en proteínas a permitido que la industria la incluya dentro de deliciosos snacks muy recomendados para las loncheras y meriendas de niños y adultos.
Cabe destacar su alto contenido proteico, la leche y el huevo por mucho tiempo han sido las proteínas patrón. Dentro de los cereales y menestras podemos decir que la quinua fácilmente puede igualar esta calidad biológica al combinarse con cereales como arroz o maíz o menestras como el tarwi o chocho. Incluso con una pequeña cantidad de queso o huevo alcanza la categoría de proteína de alto valor biológico. El limitante en la quinua son dos aminoácidos en este caso fenilalanina y tirosina.
La quinua contiene antinutrientes entre ellos la saponina, la cual confiere un sabor amargo al cereal y que requiere de remojo para eliminarlos, sin embargo la industria muchas veces hace este proceso ofreciendo al mercado la quinua libre de estas sustancias amargas. (Fuente: Valor nutritivo y patrones de consumo, FAO y Tablas Peruanas de Composición de Alimentos, Collazos 2009 INS).
(Por: Licenciada Sara Abu Sabbah – nutricionista) Fuente R.P.P.
LA QUINUA, NOS PROPORCIONA DIVERSOS PLATOS TIPICOS.
La Quinua es un producto propio del ande, y en esta zona altiplanica de Puno, se puede encontrar multiples variuedades de quinua, entre dulces y amargas, entre blancas, amarillas y de color rojo o quinua real; cada una de estas variedades de quinua sirven para preparar un plato en especial.
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La quinua blanca, una vez molida en molinos de piedra y a mano, nos brinda su hariana que nos sirve para preparar la muy conocida mazamorra de quinua, o quinua con cal, plato consumido por niños, mayores e incluso ancianos, la que les fortifica en los huesos, este plato se consume ya sea con leche fresca, o solo pura mazamorra o con cañihuaco molida. |
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Por otro lado, este mismo producto que es la quinua quinua blanca una vez pelada, es utilizada pero sin heber sido molida, es decir es utilizada en grano, donde dicho grano es sancochada con un poco de agua, y un poco de pequeños trozos de queso fresco, la que despues de su cocimiento, debe ser batido con wislla o cucharon de palo hasta desaparecer las bolitas de quinua y posteriormente se sirve ya sea con leche o con carne frita. |
MAZAMORRA DE QUINUA CON CAL
Para 5 platos, Haga hervir agua y espere que entivie la cantidad de un litro de agua, haga remojar 280 gramos de harina de quinua, aparte haga hervir 1650 mililitros de agua en una olla aparte, luego vierta la harina de quinua remojada en el agua hervida, a ella se le añade una cucharilla de cal remojada en agua, esta cal debe estar liquida, agregue un poco de mantequilla, todo ello debe seguir hirviendo 10 minutos. Se sirve con cañihuaco o leche fresca.
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